REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH03-V-2001-000049

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el 07 de Octubre del 2005, fecha en la cual se dictó auto de avocamiento y se ordenó verificar la citación de los legitimados pasivos, hasta la presente fecha no se ha logrado verificar ninguna citación, mas aún existiendo inactividad por parte de los accionantes por cuanto no es sino hasta el 24 de Febrero del 2006; fecha en la cual la representación judicial de la parte actora suscribe diligencia solicitando al Juez se avoque a citar a los demandados en la persona de su apoderado judicial; razón por la cual transcurrió sin lugar a dudas más de (30) días continuos sin que la parte actora consignara la copia simple el libelo de demanda para librar las compulsas de citación y menos aún consta la publicación de los edictos acordados, razón por la cual es el caso de marras encuadra en lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana AMADA DEL CARMEN ESCALONA DE SUAREZ, contra los Sucesores de la ciudadana DIONICIA CASTORILA RODRIGUEZ VISCAYA DE SUAREZ, ciudadanos OSCAR SUAREZ RODRIGUEZ, PANTALEONCITO SUAREZ RODRIGUEZ, TEOFILA SUAREZ RODRIGUEZ, JUANNA SUAREZ RODRIGUEZ, DIONISIO SUAREZ RODRIGUEZ y GAUDY MARIA DEL CARMEN SUAREZ RODRIGUEZ. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc


Greddy Eduardo Rosas


Gdv.