REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril del 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO: KP02-M-2005-000502
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Por cuanto se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la admisión de la presente demanda 01/11/2005 hasta el 04 de Abril del 2006, fecha en la cual la parte actora cumple con su obligación de consignar la copia simple del libelo de la demanda, para hacer las respectivas compulsas de citación, ha transcurrido sin lugar a dudas el lapso de 30 días continuos, previsto en el Ordinal 1ero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en estricta sintonía con lo establecido en la Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal de fecha 12/06/2002, de la Sala de Casación Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano Alejandro Antonio Tovar Pérez, contra el ciudadano Distribuidora Color Tex C.A.. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo



OERL/mm