REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000037

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que en el caso de marras que desde la admisión de la demanda 15/02/05; hasta el 14/03/06 fecha en la cual la parte actora solicita se libren los respectivos carteles de citación; sin lugar a dudas transcurrió el lapso previsto en el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; es decir; más de 30 días continuos sin que se haga la citación de la parte demandada; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento ordinario) y SIMULACION, intentada por la ciudadana ROSA YCELDA LUCENA PEREZ, contra la firma mercantil INVERSIONES MOLARA, C.A. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc


Greddy Eduardo Rosas


Gdv.



















El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserto en el expediente N°. KP02-M-2005-37, y se expide a los 17 días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º y 147º.

El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas






































CARÁTULA


EXPEDIENTE NRO.

(KP02-M-2005-37)



DEMANDANTE: ROSA YCELDA LUCENA PEREZ


DEMANDADO: INVERSIONES MOLARA, C.A.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES




SENTENCIA INTERLOCUTORIA




PERENCION






FECHA: 17/04/2006