REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KH03-S-1996-000012

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 06/11/1996, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ALEXIS RAMON MENDEZ CASTILLO y OLGA MARIA GIL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.399.664 y 7.436.066, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NAPOLEON D’JESUS ORELLANA, Inpreabogado No. 35.135. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 30 de Marzo del 2006 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión. -----------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALEXIS RAMON MENDEZ CASTILLO y OLGA MARIA GIL MONTERO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28 de Septiembre de 1.991, anotado bajo el No. 548, folio 320 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Abril del dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.