REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003995
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES SERRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.350.267, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetros 8 vía Quibor,, Santa Rosalia, calle Principal con Av. Simón Rodríguez, vereda 1, manzana 26#02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Daniel Freitez SUR: Terrenos ocupados por Maira Gonzalez ESTE: Con vereda 1 que es su frente y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías esta consiste en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos habitaciones y en el fondo una casa de zinc, con dos piezas, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIA ANGULO Y DARWIN PUERTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana VIRGINIA MERCEDES SERRANO PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|