REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011896
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM EMILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.442.713, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rancho Maladero, sector A, casa N° 58-A, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS POR DOCE METROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa de habitación del Sr. Carlos Herrera SUR: Con la calle principal ESTE: Con la casa de habitación de la Sr. Antonio Padrón y OESTE: Con la segunda Calle. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques y concreto armado, techo de platabanda, piso rustico de cemento, tres habitaciones, sala-comedor y cocina, un baño con bloque y cerámica en el piso, con sus protectores y sus puertas de laminas; con sembradíos de matas ornamentales, parte de la cerca de maya de alambre. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS MEDINA Y ARMANDO ANDUEZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM EMILIA PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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