REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003046


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elena Sibrian Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.307.693, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel E. Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cerro Colorado, carretera principal vía El Tacal de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide dos mil dieciséis metros cuadrados (2.016 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su frente en linea de (28mts.) con carretera principal vía El Tacal; SUR: El cual en su fondo, en linea de (72 mts.) con carretera principal, El Semeruco; ESTE: Con terreno ocupado por Edita Margarita Sibiran y OESTE: Con terreno ocupado por Aura Rosa Sibrian. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento cerca de alambre y estantillos, la cual de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, instalaciones eléctricas, aguas servidas y un tanque que mide 4 mts. de ancho y 5 mts. de largo con una capacidad de 40.000 litros de agua, no tiene aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bartola Rosales y Moraima Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elena Sibrian Medina, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa