REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001993
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AYENDER RAFAEL ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.188.535, de este domicilio, asistido por el abogado Víctor Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Bon Bon, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Freitez, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2), es decir 2 Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Bon Bon; SUR: Con terreno ocupado por Gredys Barrios; ESTE: Con terrenos ocupados por Rodrigo Lucena; OESTE: Carretera vía Bon Bon. Dichas bienhechurías consisten en cuatro matas de aguacate, tres matas de mango y dos mil matas de café, cercado perimetralmente con alambre de púas, con cuatro pelos de alambre y estantillos de madera, una casa de bloque de aproximadamente 60 metros cuadrados, techo de zinc, un tanque de aproximadamente seis metros cuadrados (6 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VLADIMIR COLINA y YOHANNY DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano AYENDER RAFAEL ORTIZ MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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