REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001991
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ SEVERIANO PERDOMO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.721, de este domicilio, asistido por el abogado Víctor Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Lomas del Toro, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Freitez, con una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts.2), es decir 2 Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupados por José Barragon; SUR: Con terreno ocupado por Nerio Daza; ESTE: Con terrenos ocupados por José Pérez; OESTE: Calle principal El Toro su entrada principal. Dichas bienhechurías consisten en quinientas matas de café, cincuenta matas de cambur, sesenta matas de guamo y quince matas de bucare, el cual se encuentra alinderado perimetralmente con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VLADIMIR COLINA y YOHANNY DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ SEVERIANO PERDOMO GUTIÉRREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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