REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015673
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.788, de este domicilio, asistido por el abogado Víctor Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Romeral III, sector El Chalet, calle 7, parcela N° 6, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 metros, calle 7, que es su frente; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Roger Arenas; ESTE: En línea de 60 metros con terrenos ocupados por Lorena Cequeda; OESTE: En línea de 60 metros con terrenos ocupados por Dennos Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa de 6 hilos con estantillos de concreto y de madera, cuatro (04) matas chaguaramos, seis (06) matas de coco enano, 6 matas de mango injertado y 3 matas de aguacate, un tanque con capacidad de almacenamiento de agua de dos mil litros (2.000 Lt). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NANCY DE PACHECO y VÍCTOR PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR JOSÉ PACHECO BRICEÑO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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