REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005274


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Y MARÍA CAROLINA CHIRINOS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.921.873 y 15.160.923, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestn se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento campesino El Cují, signado con el N° 1, Parroquia Tamaca calle A, ente 1 y 2, Urb. Vista Alegre, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad de JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 52, Tomo 107, en fecha 07 de septiembre de 1.999, con una extensión aproximada 180Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle B; SUR: con la calle 2; ESTE: con la calle existente y OESTE: con la parcela N° 2; dicho terreno forma parte de mayor extensión, la cual se reserva la vendedora, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por el Sr. Luis Tona; SUR: con calle interna y lote “B” Urbanización INAVI, ESTE: terrenos ocupados por Granja Esténse y OESTE: terrenos ocupados por INAVI y calle N° 3 de por medio. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, consta de una habitación, dos puertas santa maría, un baño, un portón de hierro, un tanque con capacidad para 1.000 Lts. Y un galpón con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Y MARÍA CAROLINA CHIRINOS PERALTA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.