REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004884


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.424.146, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio 5 de Julio, Calle 3 entre Avenida Principal y Calle 10, Casa N° 3-27, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 17,40 metros de frente por 20,42 metros de fondo, par un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (355,30 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Uvaldina Esquea; SUR: Con casa de Freddy Álvarez; ESTE: Con casa de Jesús Elías; y OESTE: Con calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, cercada en su frente con alambre de púas sobre estantillos de madera, y el resto de sus linderos cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OMAR JOSE TOVAR y GERARDO SALAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA SÁNCHEZ FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg