REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004664
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EVA MAMBEL DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.787.857, de este domicilio, asistida por la abogada Dannys Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 6 entre 8 y 9, N° 8-15, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (202,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Juan Borrocho; SUR: Esther Mambel; ESTE: Venancio González; OESTE: Con la calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurías están construidas de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, sala, cocina, un recibo, un (01) baño, 4 ventanas, 3 puertas, un garaje, cercada con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA ROMERO y ROSALÍA CADEVILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA EVA MAMBEL DE FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
|