REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002980


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA ALMAO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.726.398, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 2, Sector Las Brisas del Roble de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie aproximada de Diez Metros (10 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, es decir DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Aparicio Meléndez; SUR: Con carrera 2, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Zuly Coromoto Ojeda Colmenárez; y OESTE: Con terrenos ocupado por Jelitza González. Dichas bienhechurías consistían en un sembradío de sisal, las cuales fueron desforestadas y mecanizadas y una cerca perimetral de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GERARDO SALAS y OMAR TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA ALMAO VELIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez

MJP/dmg