REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001325


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.155, de este domicilio, asistida por la abogada Sara Flores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.132, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, El Ujano, sector 9, calle Santa Eduvigis, número 325, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuría que es o fue de Mariela Pérez; SUR: Con la calle Santa Eduvigis, que es su frente; ESTE: Con bienhechuría que es o fue de Yamilet Arenales; OESTE: Con bienhechuría que es o fue de la Iglesia Evangelica. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa comprendida por una sala – cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, en la parte posterior área de servicios, edificada de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, no esta cercada. Dichas bienhechurías fueron construidas con materiales aportados por el Instituto Municipal de la vivienda (IMVI) de la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara, a través del programa “Apoyo a la Autoconstrucción de Viviendas”, financiado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización de la Vivienda, de conformidad con el Acta de Compromiso de fecha 16/07/1.999 y parte comprado a sus propias expensas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERARDO SALAS y OMAR TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSANGEL GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica