REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000843
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maricley del Carmen Yajure Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.464.282, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel E. Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Tacal, vía Represa El Zamuro, Carora, de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio, que mide cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su frente, en linea de veinte metros (20mts.) ; SUR: El cual es us fondo, en linea de veinte metros (20 tms.) con terreno ocupado por Genaro Rodríguez; ESTE: Con terreno ocupado por Miguel Amaro y OESTE: Con terreno ocupado por Jorge Yajure. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, el cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, instalaciones eléctricas y aguas servidas, no tiene baño, garaje y aguas blancas. valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Bartola Rosales y Moraima Rosales, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maricley del Carmen Yajure Amaro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|