REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015341


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.408, de este domicilio, asistida por la abogada Carolina Materano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en parte baja La Cruz, casa N° 57, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por María Mujica; SUR: Terreno ocupado por Aura Palacios; ESTE: Calle principal, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Margarita Castillo. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARACELIS URRUTIA y GREISI RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JULIA RANGEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica