REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015177


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALÍA PASTORA CADEVILLA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.694, de este domicilio, asistida por el abogado Vicente Romero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal sector Campo, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 8 Mts de frente y 18,5 Mts de fondo, para una superficie de 148 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sra. Isabel Mujica; SUR: Sr. Edgar Freitez; ESTE: Cancha de deportes; OESTE: Módulo Policial. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, consta además de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño y está cercado con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA ROMERO y JOSÉ QUIROZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALÍA PASTORA CADEVILLA CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica