REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006294

Vista la solicitud presentada por el ciudadano IMMER ELIEZER COLMENAREZ SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.175.974, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, sector uno calle 5, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; en un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada 364,48 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 27,20 Mts. ocupado por Iglesia Evangélica; SUR: : en línea de 27,20 Mts. con Ovidia Colmenárez; ESTE: en línea de 13,40 Mts. con la calle 5 y OESTE: en línea de 13,40 Mts. ocupado por Francisco Peraza. Dichas bienhechurías consisten en cerca perimetral con madera y alambre de púas, construcción de zinc, una habitación de 5 x 6 Mts. con techo de de ocho vigas y láminas de zinc, árboles frutales, tres de aguacate, una planta de coco, una planta de mamón y uno de limón. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA LUCENA Y LUIS AGUERO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano IMMER ELIEZER COLMENAREZ SILVA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.