REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005990

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Florida del Carmen Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.142.143, de este domicilio, asistida por el Abg. Marcos Antonio Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de San Lorenzo II, Manzana C-10 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Arsenio Soto; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupado por Famelisa de Castillo; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Mendoza y OESTE: Con la calle que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, la cual consta de una habitación una sala, una cocina, un comedor, un baño, tanque de agua de (1100 litros) instalación eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cerca de bloques y alambre. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Cirilo Carucy y Omaira Borges, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Florida del Carmen Puerta, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa