REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005826
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOLEYDA ROSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.364.034, de este domicilio, asistida por la abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Ruiz Pineda II, vereda 9 entre calles 6 y 7, número 80, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual viene ocupando desde hace dieciocho (18) años, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Cecilia de Nieves; SUR: Con la vereda 9, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Sandra Leal; OESTE: Con terrenos ocupados por Lilian Marchan. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, cerca de bloques y rejas, consta de cinco (05) habitaciones, una (01) sala, dos (02) cocinas, dos (02) baños, dos (02) porches, un (01) garaje, casa de dos plantas con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VIRGINIA CABRERA y KATIUSKA DOBOBUTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DIOLEYDA ROSA MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica