REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005597
En fecha 22-03-2006 OLGA DEL CARMEN SOLARES DE ARÉVALO, ÁNGEL ROBERTO ARÉVALO SOLARES, WILMER ENRIQUE ARÉVALO SOLARES, LOURDES COROMOTO ARÉVALO DE DE FRANCA REINALDO ANTONIO ARÉVALO SOLARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.249.065, 4.384.004, 4.384.013, 4.721.101 y 9.605.024, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.944, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ÁNGEL ANTONIO ARÉVALO COUTINHO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 403.648, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Marzo del año 2.006, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MERY CASILDA RODRÍGUEZ Y JOSÉ ANTONIO ALVARADO TESTTA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ÁNGEL ANTONIO ARÉVALO COUTINHO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 403.648, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Marzo del año 2.006 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OLGA DEL CARMEN SOLARES DE ARÉVALO, ÁNGEL ROBERTO ARÉVALO SOLARES, WILMER ENRIQUE ARÉVALO SOLARES, LOURDES COROMOTO ARÉVALO DE DE FRANCA REINALDO ANTONIO ARÉVALO SOLARES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ÁNGEL ANTONIO ARÉVALO COUTINHO a los ciudadanos OLGA DEL CARMEN SOLARES DE ARÉVALO, ÁNGEL ROBERTO ARÉVALO SOLARES, WILMER ENRIQUE ARÉVALO SOLARES, LOURDES COROMOTO ARÉVALO DE DE FRANCA REINALDO ANTONIO ARÉVALO SOLARES. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las
La Secretaria
MJP/dmg
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