REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004231


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NURBIA GREGORIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.092, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Delicias, calle 2 y 3 entre carreras 5A, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Veinte Metros de frente por Sesenta Metros de fondo, para una superficie aproximada de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Omar Montero; SUR: Con bienhechurías de Macario Ramos y Alcides Mendoza; ESTE: Con entrada principal carrera 5ª, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Samia Suárez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JANETT ADAM DE NIEVES y ALCIDES MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NURBIA GREGORIA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Eliana.