REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000795


PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; ROSALINDA LOZADA DE GRATERÓN y ELIANA CAROLINA SUÁREZ HERRERA, abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 92.073 y 92.238, respectivamente

PARTE DEMANDADA: JORDY SANZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.156, en su condición de deudor principal y contra los ciudadanos LUIS MARCELINO SANZ CEREZO y MARIA ISABEL PÉREZ DE SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.545.436 y 3.324.586, respectivamente en su condición de fiadores solidarios.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRE DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de Cobro De Bolívares, Vía intimatoria, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-A, a través de sus apoderadas judiciales, ROSALINDA LOZADA DE GRATERÓN y ELIANA CAROLINA SUÁREZ HERRERA, abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 92.073 y 92.238, respectivamente, contra el ciuddano JORDY SANZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.156, en su condición de deudor principal y contra los ciudadanos LUIS MARCELINO SANZ CEREZO y MARIA ISABEL PÉREZ DE SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.545.436 y 3.324.586, respectivamente en su condición de fiadores solidarios. En fecha 13/01/05 se dicto auto admitiendo la presente demanda de Cobro de Bolívares, intimando a la parte demandada y decretando medida de Prohibición Enajenar y Gravar. En fecha 01/02/05 diligencio la abogado apoderado de la parte actora, solicitando la intimación de los demandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitando copias simples del libelo de la demanda y del auto de la admisión. En fecha 06/03/05 se dicto auto ordenando guardar en la caja fuerte del tribunal las letras de cambio y se libraron las respectivas boletas de intimación a los demandados. En fecha 14/04/05 diligencio el alguacil titular de este despacho, consignando las boletas de intimación de los demandados sin firmar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 01/02/05 diligencio la abogada apoderado de la parte actora, solicitando la intimación de los demandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicitando copias simples del libelo de la demanda y del auto de la admisión, hasta la presente fecha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. contra los ciudadanos LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, MARIA ISABEL PÉREZ DE ZANS y otros, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada en fecha 13/01/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria