REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006287

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BALTAZAR COROMOTO FIGUEROA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.539.495, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino El Chorro, en el lugar denominado EL Pajón, Municipio Simón Planas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una extensión aproximada 90 hectáreas, alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Naudy Marín; SUR: carretera que conduce a Lagunazo; ESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano José Rafael Jiménez y OESTE: terrenos ocupados por Carlos Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa campestre de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala, comedor, baño, puertas de hierro, dos corredores, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera con un área de construcción de 165 Mts.2 y con un sembradío de 100 de matas de aguacate, dos matas de mango, una laguna artificial, una vaquera, dos pozos artesanos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BALTAZAR COROMOTO FIGUEROA MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.