REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005768
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEMETRIA MOGOLLÓN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.567, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Benito, callejón 1, Sector la Esperanza, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Dos Mil Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón la Esperanza; SUR: Con los Rieles; ESTE: Con el señor Antonio Gemara; OESTE: Con la calle. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, siete habitaciones, un baño, una cocina, un comedor. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y AMBAR VILORIA TORO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEMETRINA MOGOLLÓN DE LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Eliana.
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