REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005563
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano FELIPE JOSÉ CUICAS INDAVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.929.787, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Giseth Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.460, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 745, folio 374 vto, del año 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el acta del solicitante en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el sexo del solicitante, ya que aparece que presentaron a “UNA NIÑA HEMBRA” siendo lo correcto que presentaron a “UN NIÑO VARÓN”. SEGUNDO: aparece errado el mes de nacimiento del solicitante como que nació en “AGOSTO”, siendo lo correcto que nació en “JULIO”. TERCERO: aparece errado el nombre del solicitante como “FELIPE JOSÉ CUICAS”, siendo lo correcto “FELIPE JOSÉ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara y una expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara. Fue admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 11/04/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FELIPE JOSÉ CUICAS INDAVE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 745, folio 374 vto, del año 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el acta del solicitante en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el sexo del solicitante, ya que aparece que presentaron a “UNA NIÑA HEMBRA” siendo lo correcto que presentaron a “UN NIÑO VARÓN”. SEGUNDO: aparece errado el mes de nacimiento del solicitante como que nació en “AGOSTO”, siendo lo correcto que nació en “JULIO”. TERCERO: aparece errado el nombre del solicitante como “FELIPE JOSÉ CUICAS”, siendo lo correcto “FELIPE JOSÉ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.