REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005060

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISSETT DELICIA MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.653, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en las Colinas de San Lorenzo II, sector EL Chalet Manzana K-23, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de 96 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terreno que son o fueron ocupados por Marisol de Polanco; SUR: con un callejón que es su frente; ESTE: con terreno que son o fueron ocupados por Maritza de Peña; y OESTE: con terreno que son o fueron ocupados por Enma Morales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, una sala, una cocina,, consta de un solo ambiente; alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARILUZ FIGUEROA Y ROSALYN VARGAS este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISSETT DELICIA MENDOZA PÉREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.