REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003837
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana INOCENCIA PAULINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.427.791, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Guiria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.002, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 187, folio 94 vto, durante el año de 1.968, en el sentido que, al momento de la presentación de la solicitante fue asentado el nombre de la misma, que aparece como “INOCENCIA PAULINA” y tal como fue solicitado se ordena que aparezca como “PAULINA INOCENCIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de marzo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oír la declaración de dos testigos y se libró edicto (f. 06). En fecha 27/03/2.006, la ciudadana INOCENCIA PAULINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado Carlos Guiria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.002 y confirió Poder Apud Acta al mismo abogado (f. 08). En fecha 03/04/2.006, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte accionante y consignó edicto publicado en el Diario El Informador de esta ciudad (f. 09). En fecha 23/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 10/04/2.006, Rindieron declaraciones los testigos OMAR GREGORIO SILVA BRACHO y LEIDA ROSA MORENO MENDOZA (f. 13 y 14). En fecha 10/04/2.006, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte accionante y consignó reporte psicológico practicado a la solicitante, constancia de buena conducta y Diplomas adquiridos por la solicitante (f. 15). En fecha 18/04/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana INOCENCIA PAULINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 187, folio 94 vto, durante el año de 1.968, en el sentido que, al momento de la presentación de la solicitante fue asentado el nombre de la misma, que aparece como “INOCENCIA PAULINA” y tal como fue solicitado se ordena que aparezca como “PAULINA INOCENCIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.