REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003478
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SURMAN COROMOTO CASTILLO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.803.592, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Ruiz Pineda II, Vereda 11 con Calle B, numero 296, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 11, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Ana Julia Meléndez; ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Evies; y OESTE: Con terrenos ocupados por Yudith Sierra. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y caico, cerca de bloques y rejas, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VIRGINIA CABRERA y KATIUSKA DOBOBUTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SURMAN COROMOTO CASTILLOS DE CHIRINOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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