REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002852
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO BECERRA JEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 1.609.298, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado “ Tocuyito” calle Libertador de la población de Rio Claro hoy Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado ante la Oficia Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren de Estado Lara, bajo el N° 45, folios 1, protocolo Primero, Tomo 07 del Primer Trimestre del año 1986 , que tiene una superficie de SEIS METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y OCHO METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de Aura Avelina Gimenez; SUR: Alambrado que es o fue de Lucia Pineda, ESTE: Casa u solar que es o fue de Aura Evelina Gimenez y OESTE: Calle Principal o Libertador que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida con una sala semi-abierta, cocina, un cuarto semi-patio, batea, un baño, paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REMIGIO QUERALES Y ROSA REINA LINAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano JOSE IGNACIO BECERRA JEREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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