REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002026


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS CAROLINA RAMOS DE CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.241.757, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, sector la Plazuelas, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.300 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carvava Municipal; SUR: Con la Avenida Principal que es su frente, ESTE: Con terreno y casa de Ignacio Griman y OESTE: Con terreno y casa de Trina Arguelle. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido y baldosas, techo de acerolit, y platabanda, puertas y ventanas de hierro vidrio aluminio y madera consistente de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, área de lavandería, dos baños revestidos con baldosas y todos sus accesorios, un comedor con media pared de bloques rejas protectores y puertas de metal, área de servicio de lavandería; garaje para cinco vehículos, con los servicios básicos de agua, luz teléfono, pozo séptico y su respectiva taquilla. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN SANTANA Y PETRA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS CAROLINA RAMOS DE CORDERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro