REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000466
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS JORDÁN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.603, de este domicilio, asistido por el abogado Leopoldo Antonio Melo Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.973, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parcela 83 de la, Parroquia Buria, sector Londres, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de OCHO HECTÁREAS CON DIECISÉIS ÁREAS (8,16 Has), el cual viene poseyendo desde hace diez años; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno privado de los Volmer; SUR: Parcela N° 43 y quebrada honda de por medio; ESTE: Terreno privado de los Volmer; OESTE: calle N° 4. Dichas bienhechurías consisten en cuatro hectáreas (4 Has) sembradas de caña de azúcar y medio cercado con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO RAMOS y MARIA A. PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ANDRÉS JORDÁN AGUIAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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