REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-018368


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE JONATHAN GIMÉNEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.894, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carretera vía cordero y la transversal 1, del Caserío las Tunas sector Divina Pastora, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22,00 mts lineales, con Jenny Barrios; SUR: En línea de 22,00 mts lineales con Sughey Durán; ESTE: En línea de 12,00 mts lineales, con calle 2, que es su frente; OESTE: En línea de 12,00 mts Ana Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, tipo casa, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda dividido internamente de la siguiente manera: una habitación, una sala-cocina, baño de bloques cercada toda el área con alambre púas y palos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y KARLA RIVAS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JORGE JONATHAN GIMÉNEZ PARRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Eliana.