REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-M-2000-000102


PARTE DEMANDANTE: Abg. Agustín Ocanto, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.914, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.032.809.


PARTE DEMANDADA: Lucila Ramona Sirit de Orozco, Javier Ramón Crisolia Guillen y Luisa Lucrecia Cadena Valero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 9.500.475, 8.022.938 y 9.399.977, respectivamente.

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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Estimación de Honorarios Profesionales presentado pro el Abg. Agustín Ocanto, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.914 contra los ciudadanos Lucila Ramona Sirit de Orozco, Javier Ramón Grisolia Guillen y Luisa Lucrecia Cadena Valera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.500.475,8.022.938 y 9.399.977, respectivamente, la cual en fecha 22-09-2000, se admitió y se ordenó la comparecencia de los demandados para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus citaciones a fin de contestar la demanda. En fecha 10-10-2000, se acordó ampliar y modificar el auto de admisión. En fecha 10-10-2000, se acordó decretar solamente la medida cautelar innominada que el Registrador Subalterno de Registro Publico del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se abstenga de registrar cualquier enajenación nuevo gravamen del inmueble identificados en autos, En fecha 27-10.2000, se acordó librar compulsa con oficio. En fecha 21-11-2000, se homologó el convenimiento presentado por la co-demandada Lucila Sirit de Orozco y el ciudadano Agustín Ocanto Sánchez. En fecha 18-04-2001, se acordó oficiar al Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a fin de que informe sobre las resultas de comisión. En fecha 14-06-2001, este Tribunal acordó oficiar al Registrador Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a fin de suspender la medida decretada en fecha 10-10-2000. En fecha 6-02-2002, la Suscrita Juez Elizabeth Salas Duarte, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 30-0-2002, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a fin de informe sobre la comisión librada en fecha 09-11-2000, con oficio Nro. 2934. En fecha 28-04-2003, la Suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 11-03-2004, se acordó declarar por terminado el presente juicio con respecto a la ciudadana Lucila Sirit de Orozco y en relación a los otros co-demandados se oficio al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Juan Ramos de Lorray y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, a fin practicar las respectivas notificaciones las cuales dichas actuaciones se recibieron por ante este Despacho en fecha 16-02-2005.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 11-03-2004, en la cual se acordó declarar por terminado el presente juicio con respecto a la ciudadana Lucila Sirit de Orozco y en relación a los otros co-demandados se oficio al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Juan Ramos de Lorray y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, a fin practicar las respectivas notificaciones hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS seguido por el Abogado Agustín Ocanto Sánchez contra los ciudadanos Lucila Ramona Sirit de Orozco, Javier Ramón Grisolia Guillen y Luisa Lucrecia Cadena Valera, antes identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 26 días del mes Abril de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria