REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-000896


PARTE ACTORA: MARIA SIBILIA DE NICASTRO, SALVATORE SIELI ANATA Y ANTONIA INGOGLIA DE SIELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.883.599, 7.399.062 y 12.435.467 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS CONDE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.190, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JHONNY PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.387, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR REIVINDICACIÓN.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de REIVINDICACIÓN intentado por los ciudadanos MARIA SIBILIA DE NICASTRO, SALVATORE SIELI ANATA Y ANTONIA INGOGLIA DE SIELI, contra el ciudadano JHONNY PEÑA RIVERO. En fecha 17/06/2.004, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 11). En fecha 18/06/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA SIBILIA DE NICASTRO, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS CONDE, antes identificado, y solicitó la devolución del Poder original, insertos en la presente demanda (f. 12). En fecha 29/06/2.004, se dictó auto acordando la devolución del poder original solicitado (f. 13). En fecha 28/02/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA SIBILIA DE NICASTRO, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS CONDE, antes identificado, y solicitó la devolución de los documentos originales insertos en la demanda (f. 14). En fecha 02/03/2.005, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia de fecha 28/02/2.005, por cuanto aun no había pasado la oportunidad de su desconocimiento o tacha (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 28/02/2.005, donde compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA SIBILIA DE NICASTRO, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS CONDE, antes identificado, y solicitó la devolución de los documentos originales insertos en la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACIÓN intentado por los ciudadanos MARIA SIBILIA DE NICASTRO, SALVATORE SIELI ANATA Y ANTONIA INGOGLIA DE SIELI, contra el ciudadano JHONNY PEÑA RIVERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria