REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2003-000309

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MELÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.380.329, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; AMALIA YANJI I., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.418.


PARTE DEMANDADA: CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 278.329, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Se inició la presente Demandada de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MELÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.380.329, de este domicilio contra la ciudadana CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 278.329, de este domicilio, el cual por auto de fecha 26/03/2003, habilito el tiempo necesario, para pronunciarse si su admisión una vez conste en autos copias certificadas de los recaudos. En fecha 10/06/03 diligencio el ciudadano Luis Alberto Meléndez, asistido de abogada, consignando la reforma del libelo de la demanda. En fecha 25/06/03 se dicto auto admitiendo la presente demanda da Prescripción Adquisitiva, citando al demandado para que comparezca por ante este despacho dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos y ordenando librar un edicto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03/07/03 diligencio el ciudadano Luis Alberto Meléndez, consignado poder Apud Acta a la abogada Amalia C. Yanji I, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.418. En fecha 03/07/03 diligencia la abogada Amalia C. Yanji I, solicitando se admita la reforma de la demanda. En fecha 16/07/03 se dicto auto admitiendo la reforma de la presente demanda. En fecha 31/07/03 diligencio la abogada Amalia C. Yanji I, consignado las copias certificadas, para la practica de la citación de los demandados. En fecha 14/11/03 diligencio la abogada Amalia C. Yanji I, solicitando se comisionar para el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, por cuando los demandados son de ese domicilio. En fecha 21/11/03, se dicto auto acordando comisionar par ale Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de la practica de la citación de los demandados. En fecha 26/11/03 se dicto auto complementando el auto de fecha 21/11/03 en el sentido de concederle un día como terminado de distancia a los demandados. En fecha 10/02/04 diligencio la abogada Amalia C. Yanji I, solicitando se nombre correo especial al ciudadano Luis Alberto Meléndez. En fecha 19/02/04 se dicto auto acordando el desglose de la comisión y remitiéndola nuevamente al Juzgado del Municipio Moran. En fecha 13/03/04 diligencio la abogada Amalia C. Yanji I, solicitando se le entreguen las compulsas respectivas de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fe hecha 16/03/04 se dicto auto acordando la entregas de la compulsa a la parte interesada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18/03/04 la abogada Amalia C. Yanji I., recibió las respectivas compulsas. En fecha 02/04/04 diligencio la abogada Amalia C. Yanji I., solicitando se decrete medida cautelar de Prohibición Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. En fecha 14/04/04 se dicto auto decretando medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, en la misma fecha se libro el respectivo oficio. En fecha 12/04/04 se dicto auto dándole entrada y agregando las presentes actuaciones al expediente. En fecha 11/05/05 se recibió oficio N° RSSC-036-2004 del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 14/05/04 se dicto auto librando un nuevo oficio al registrador inmobiliario respectivos aclarando las correcciones pertinentes, en la misma fecha se libro oficio. En fecha 13/06/04 se agrego y s ele dio entrada al oficio respectivo. En fecha 02/06/04 se recibió oficio N° RSSC-077.2004 DEL Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 04/04/05 diligencio la abogada Amalia C. Yanji I., solicitando se proceda la citación de los demandados por medio de edicto. En fecha 07/04/05 se dicto auto acordando librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 04/04/05 en la cual la abogada de la parte actora solicito se librara edicto, a los fines de practicar la citación de los demandados, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MELÉNDEZ, contra la ciudadana CARMEN ORTIZ, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada en fecha 14/04/04

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne