REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005904
ASUNTO : KP02-S-2006-005904
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELINA ALVARADO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.083, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 6, del barrio Santa Isabel, Casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de 157,94 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 14,90 Mts. con terrenos ocupados por el Sr. Rafael Arias; SUR: en línea de 14,90 Mts. terrenos ocupados por Edgar García; ESTE: en línea de 10,60 Mts. con calle 6 de Santa Isabel, que es su frente; y OESTE: en línea de 10,60 Mts. con terrenos ocupados por Edgar García. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, de dos plantas, planta baja consta de: un baño de piso de cemento, cerca de bloques, garaje con piso de cemento, aguas negras y la segunda planta de: piso de cemento con cerámica, dos cuartos con baños, techo de acerolit, ventanas de hierro con vidrios y puertas de metal (hierro). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELINA ALVARADO DURÁN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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