REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005849
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Franklin Jesús Martínez Zambrano y Freddy Jesús Martínez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.638. y 17.638,272, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada Anyinex Betancourt, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Ruiz Pineda II, clle 5 entre la Vereda 1 y 2 s/ de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide novecientos veinte metros cuadrados (920 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Brito Coronado; SUR: Con terrenos ocupados por Silva de Zavarce; ESTE: Con terrenos ocupado por María de Peña y OESTE: Con la calle 5. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques y rejas, consta de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Dobobuto y Virginia Cabrera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Franklin Jesús Martínez Zambrano y Freddy Jesús Martínez Zambrano, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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