REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005680
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Laura Susana Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.904.733, de este domicilio, asistido por la Abogada Marlin T. Sánchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.728, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Tamaca, sector Los Rurales de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide de Cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos y bienhechurías de Rafael Falcón; SUR:Con terrenos y bienhechurías de Edgar Rodriguez; ESTE: Con terrenos y bienhechurías de Franco Barbiero y OESTE: Con terrenos y bienhechurías de Pedro Suárez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de dos plantas, tanque subterráneo, sembradíos de árboles frutales, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana D´Oracio y Héctor Rodríguez antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Laura Susana Varela, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa