REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005454

En fecha 20/03/2006 los ciudadanos MARLENE ELENA BARRADAS OROZCO, ZULY MARIELA BARRADAS OROZCO, ÁNGELA PASTORA BARRADAS OROZCO, RUBÉN DARÍO BARRADAS OROZCO, JOSÉ RAFAEL BARRADAS OROZCO, CARLOS EDUARDO BARRADAS OROZCO, LUIS ENRIQUE BARRADAS OROZCO y WOLFGANG CUSTODIO BARRADAS OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.721.846, 5.246.064, 2.963.771, 7.406.798, 4.721.056, 5.246.063, 7.353.197 y 9.540.810, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de hijos, respectivamente, asistidos por la abogada EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.974, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELENA OROZCO DE BARRADAS, quien era mayor de edad, venezolano, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.536.954, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Mayo del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: KENJI DANIEL PADRON CRAIG Y NICARE SERELY GIMENEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA ELENA OROZCO BARRADAS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.536.954, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Mayo del año 2.005 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARLENE ELENA BARRADAS OROZCO, ZULY MARIELA BARRADAS OROZCO, ÁNGELA PASTORA BARRADAS OROZCO, RUBÉN DARÍO BARRADAS OROZCO, JOSÉ RAFAEL BARRADAS OROZCO, CARLOS EDUARDO BARRADAS OROZCO, LUIS ENRIQUE BARRADAS OROZCO y WOLFGANG CUSTODIO BARRADAS OROZCO. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ELENA OROZCO BARRADAS a los ciudadanos MARLENE ELENA BARRADAS OROZCO, ZULY MARIELA BARRADAS OROZCO, ÁNGELA PASTORA BARRADAS OROZCO, RUBÉN DARÍO BARRADAS OROZCO, JOSÉ RAFAEL BARRADAS OROZCO, CARLOS EDUARDO BARRADAS OROZCO, LUIS ENRIQUE BARRADAS OROZCO y WOLFGANG CUSTODIO BARRADAS OROZCO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes Junio del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en la misma fecha.-
La Secretaria


MJP/dmg