REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004987
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Wendy Jacqueline Chirinos de Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.268.912, de este domicilio, asistida por la Abogada Yanet C. Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Naranjillos, calle Negra Matea entre calles La Paz y Av. La Tinjaca de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide diez metros (10 mts.) de frente por veintitrés metros (23 mts.) de fondo para una superficie aproximada de doscientos treinta metros cuadrados (230 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Cosmelina Chirinos; SUR: Con bienhechurías de Dulce Chirinos; ESTE: Con calle Negra Matea y OESTE: Con bienhechurías de Ingrid Chirinos. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones sala, cocina, baño, porche, garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Leal y Jenny Gutiérrez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Wendy Jacqueline Chirinos de Paredes, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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