REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003324


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNES DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.312.402, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen, Sector La Playita, Carrera 9B con Calle 2ª, Numero 9B-12, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Nicolás Sangronis; SUR: Con la carrera 9b, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Richard Reyes, y OESTE: Con terrenos ocupados por Amabilis González. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento, cerca de bloques y rejas, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baño, un (1) porche, un (1) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICICON MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA DOBOBUTO y VIRGINIA CABRERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YNES DEL CARMEN CASTAÑEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg