REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001389
En fecha 31/01/2.006, la ciudadana AURA PASTORA TONA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.261.127, asistida por la abogada Kayra Urquia Rodríguez Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.842, presentó escrito en cual solicitó sea declarada su madre AURA BETANCOURT DE TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.269.629, de este domicilio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hija, ciudadana MILAGRO JOSEFINA TONA BETANCOURT, quien falleció el día 26 de Septiembre del año 1.998, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento de la difunta MILAGRO JOSEFINA TONA BETANCOURT. Admitida la solicitud en fecha 06/02/2.006, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: POLONIA JIMÉNEZ DE ALMENDRO Y MARIA TERESA ALMENDRO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MILAGRO JOSEFINA TONA BETANCOURT, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.609.780, falleció el día 26 de Septiembre del año 1.998, dejó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su madre AURA BETANCOURT DE TONA, ya identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA TONA BETANCOURT a su madre AURA BETANCOURT DE TONA, ya identificada. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes Abril del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 3:30 p.m.
La Sec.
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