REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000877


PARTE ACTORA: RUTH MARGARITA WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.471.474, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FÉLIX M. VEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.808, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUAN EVANGELISTA ACUÑA VELANDIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E - 81.120.943.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana RUTH MARGARITA WILLIAMS contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA ACUÑA VELANDIA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/02/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 21/02/2.005, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal, seguido por la ciudadana RUTH MARGARITA WILLIAMS contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA ACUÑA VELANDIA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.