REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2002-000332


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/10/2.002, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JAIRO ALONZO TOVAR TORRES y YURBIN JOSEFINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.776 y 11.270.823, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Eduardo Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.003. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 23/10/2.002, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 21/06/2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO ALONZO TOVAR TORRES y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 30/06/2.004, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana YURBIN JOSEFINA MEDINA, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 08). En fecha 21/06/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO ALONZO TOVAR TORRES, debidamente asistido por el abogado Eduardo Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.003 y confirió Poder Apud Acta al mismo abogado (f. 09). En fecha 29/06/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO ALONZO TOVAR TORRES, debidamente asistido por el abogado Eduardo Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.003 y solicitó el avocamiento de la Juez Suplente Especial (f. 10). En fecha 06/07/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez (f. 11). En fecha 14/07/2.005, compareció por el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación sin firmar de la ciudadana YURBIN JOSEFINA MEDINA (f. 12). En fecha 09/08/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Eduardo Díaz Rodríguez, Apoderado del ciudadano JAIRO ALONZO TOVAR TORRES y solicitó la notificación de la ciudadana YURBIN JOSEFINA MEDINA, mediante cartel (f. 15). En fecha 16/09/2.005, se dictó auto acordando la citación de la ciudadana YURBIN JOSEFINA MEDINA, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 16). En fecha 07/03/2.006, se dictó auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 16/09/2.005 y se acuerda librar cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 17). En fecha 15/03/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Eduardo Díaz Rodríguez, Apoderado del ciudadano JAIRO ALONZO TOVAR TORRES y consignó ejemplar del cartel publicado en el diario El Impulso, en fecha 13/03/2.006, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley (f. 18).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAIRO ALONZO TOVAR TORRES y YURBIN JOSEFINA MEDINA, por ante la Alcaldía del Municipio Manuel Monge Yumare, Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 22, de fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.