REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-X-2004-000151



PARTE ACTORA: ORLANDO RAMÍREZ CORREDOR y DOUGLAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 3.999 y 90.234, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JAIRO GARCÍA CORREA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.785.712, de este domicilio, en su propio nombre y como propietario de la Firma Personal Topografía García C, Inscrita en el Registro mercantil Segundo de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08/07/1.997, bajo el N° 106, Tomo 8-B.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados ORLANDO RAMÍREZ CORREDOR y DOUGLAS PAEZ contra el ciudadano JAIRO GARCÍA CORREA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/09/2.004, por ante este Tribunal (f. 04). En fecha 20/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado DOUGLAS PAEZ, ya identificado, y consignó diligencia en la cual hace aclaratoria en relación al apellido del demandado (f. 05). En fecha 21/04/2.005, se dictó auto en el cual el Tribunal acuerda lo solicitado y corrige el error material en relación al apellido del demandado (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 20/04/2.005, donde compareció por ante este Tribunal el abogado DOUGLAS PAEZ, ya identificado, y consignó diligencia en la cual hace aclaratoria en relación al apellido del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados ORLANDO RAMÍREZ CORREDOR y DOUGLAS PAEZ contra el ciudadano JAIRO GARCÍA CORREA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria