REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006465

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO QUIÑÓNEZ MARINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.306.909, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector El Romeral, vía Tamaca y Las Tinas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad municipal, con una extensión de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.780,50 Mts.2) y que forma parte de una mayor extensión de terreno que mide Cinco Mil Quinientos Sesenta y Un metros cuadrados (5.561 Mts.);alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de sesenta y siete metros (67 Mts.) que es su frente; SUR: En línea de sesenta y siete metros (67 Mts.) con Callejón que conduce a terrenos ocupados por Pedro Infante; ESTE: Con casa y terrenos ocupados por Yorle Vargas; y OESTE: Con terrenos de propiedad municipal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de ladrillos, piso rustico, ventanas y puertas de hierro, sin techo, con una dimensión de Doscientos Diez metros (210 Mts.), un tanque de reserva de agua de concreto armado con capacidad para Veinticinco mil litros (25.000 lts.) cercada perimetralmente con una cerca de estantillos de hierro con 9 y 13 cintas o pelos con una dimensión de Doscientos Cincuenta metros lineales (20 Mts.), sembradío de árboles frutales, como guanábana, guayaba, mamon, ,mango y cotoperi, para un total de (100) plantas en plena producción. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARILUZ FIGUEROA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO QUIÑÓNEZ MARINERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg