REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004999
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZURIMA DEL CARMEN MARTINEZ DE HOME, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.259.841, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Valle Bolivariano. Av Ezequiel Zamora, jurisdicción de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Elsy Piña; SUR: Con bienhechurías de Alcides Timaure, ESTE: Con Principal que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Gerónimo Colmenarez. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de lata, madera y abesto, techo de zinc, piso de tierra y cemento constante de una pieza, baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA FRANCISCA LEAL Y JENNY DEL VALLE GUTIÉRREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZURIMA DEL CARMEN MARTINEZ DE HOME, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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