REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003472
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DE LA CRUZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.568.003, de este domicilio, asistida por la abogada Anyinex Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda II, calle 3 con vereda 11 y 12, número 2D5I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cual viene ocupando desde hace veintiséis (26) años, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (187,05 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Dulce Méndez; SUR: Con la vereda 12; ESTE: Con terrenos ocupados por Alida Josefina Anadara; OESTE: Con calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques y enrejado, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA DOBOBUTO y VIRGINIA CABRERA DE DOBOBUTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA DE LA CRUZ DÍAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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